© Industrial Distributors International Company
Todos los Derechos Reservados (a partir de la última actualización, y según enmendado y reafirmado de vez en cuando)
Efectivo Febrero 2026
Distribuidores Industriales Empresa Internacional SM TMe IDICO Colombia S.A.S[1] SM TM (colectivamente, “IDICO” SM TMo “We”), quien se denominará en este documento como LA EMPRESA, con correo electrónico yelien@idico.com en virtud de lo establecido en la normatividad vigente en materia de protección de datos personales, es decir, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 e incluso, el nuevo compendio normativo del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, se permite poner en conocimiento del interés público, de sus clientes, trabajadores, aliados, colaboradores y proveedores su POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES (PTIDP).
Descripción de la compañía: Distribuidores Industriales Empresa Internacional SM TMe IDICO Colombia S.A.S SM TM (colectivamente, “IDICO” SM TMo “We”) es una empresa que posee derechos sobre ciertas relaciones de distribución propietarias, que también está involucrada en el negocio de consultoría y abastecimiento de fuentes de productos, servicios de consultoría de ingeniería, servicios de logística de transporte y otros procesos y fórmulas de entrega, canales de distribución; y otros servicios personalizados para obtener y entregar equipos mecánicos y productos mecanizados; que como parte de su modelo de negocio utiliza un portal de negocios de comercio electrónico basado en Internet, proporcionando servicios y productos, cumplimiento u pedidos, servicios de consultoría y gestión, para su maquinaria utilizando clientes que desean utilizar nuestros servicios y socios’ productos en sus operaciones comerciales en todo el mundo. Como cliente potencial de los servicios de IDICO y sus socios de alianza productos, ahora o en el futuro puede acceder a un perfil de cuenta web en línea/Internet creado por usted para negocios con, que incluiría información de contacto y estado de la cuenta con nosotros. En tal caso, también podrá acceder y actualizar su perfil personal/empresa.[2]
Con el presente documento, el objetivo es informar a los titulares de sus datos personales, entidades del orden estatal, privado y terceros interesados, el tratamiento que LA EMRESA le dará a estos cuando se encuentren en poder de la misma. Igualmente, los procesos para el acceso a la información, reclamaciones, solicitudes, quejas o reclamos respecto del manejo de tal información a la luz de la constitución, la Ley y la Jurisprudencia.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
El marco legal de esta PTIDP de LA EMPRESA, se establece de manera principal en la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 15 y 20, los cuales determinan el derecho a la información, las libertades y garantías de todos los ciudadanos con respecto a sus datos personales. En segunda instancia, lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por medio de la cual, se dictan disposiciones generales para la protección de la información y los datos personales. En tercera instancia, las disposiciones reglamentarias establecidas por el Gobierno Nacional en los Decretos 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 e incluso el nuevo Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015; Así como en los Decretos que posteriormente se convirtieron en Leyes posterior al marco de la Pandemia generada por COVID- 19 como la Ley 2213 del 2022.
OBJETO
La presente PTIDP se adecúa a los artículos 17 y 18 de la ley 1581 de 2012, como también a lo determinado por los artículos 2.2.2.25.3.1, 2.2.2.25.3.2 y 2.2.2.25.3.3 del decreto 1074 de 2015. En tal sentido, el objeto de este documento o de la reglamentación aquí estipulada es establecer los parámetros para el manejo de los datos personales por parte de LA EMPRESA y que, a su vez, todos los titulares, entidades del Estado, empresas privadas, trabajadores, aspirantes, contratistas, o terceros interesados tengan pleno conocimiento del tratamiento y en el caso de titulares o autoridades, las finalidades que se le dan a sus datos una vez obtenidos por parte de alguna de nuestras dependencias.
La PTIDP será aplicable al tratamiento que todos los funcionarios, colaboradores, trabajadores, aspirantes, público en general, aliados y accionistas de LA EMPRESA deben darle a la información y los datos personales administrados por ésta. No obstante, las sucursales, filiales y los terceros, a los que en virtud de las finalidades que tengan las bases de datos, tengan acceso a las mismas, también deberán proceder de conformidad a lo establecido por los parámetros de esta PTIDP y en lo no dispuesto en ella a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, las Leyes y la Jurisprudencia. Todo lo anterior sin perjuicio de los preceptos legales y reglamentarios que regulan a nivel general estos procedimientos en Colombia.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES
Por medio de esta PTIDP que reglamenta el tratamiento que se le dará a los datos personales y la información por parte de la sociedad, se garantiza que la información y datos personales recolectados y administrados por LA EMPRESA será única y exclusivamente para el desarrollo de las actividades directamente ligadas al objeto social de LA EMPRESA. Específicamente las siguientes finalidades:
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA PTIDP.
De conformidad al artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece los derechos de los titulares de los datos, LA EMPRESA garantiza por medio de esta PTIDP, el ejercicio de los siguientes derechos de los titulares entre otros:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los derechos de los titulares de los datos e informaciones de carácter personal podrán ser ejercidos por las personas que se mencionan a continuación:
Dado el caso en que el titular de la información sea un menor de edad, sus derechos podrán ser ejercidos únicamente por las personas que de conformidad con la ley estén facultadas para representarlos.
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS PERSONALES
LA EMPRESA se permite acreditar que toda actividad de recopilación, conservación, uso, manejo, actualización, corrección, supresión y en general, toda actividad mediante la cual se pretenda obtener y/o tratar datos e información de carácter personal de titularidad de terceros, deberá llevarse a cabo mediante autorización previa, expresa y libre de sus respectivos titulares. Con el otorgamiento de la autorización por parte del titular para la recolección y el tratamiento de las informaciones y datos personales, se entenderá que éste ha leído la presente PTIDP o en su defecto que se le informó previamente por medio del aviso de privacidad que aquella se encuentra publicada en los links de acceso y en la página web de LA EMPRESA y que puede ser consultada en cualquier momento y por cualquier persona sin ningún tipo de restricción.
Así mismo, por medio de la autorización para la conservación, administración, recolección y tratamiento de la información y datos personales, el titular declara que dichos datos e información son veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables, comprensibles y corresponden a la realidad vigente para el momento en que son suministrados.
LA EMPRESA tendrá a disposición de todos los titulares de la información y los datos personales objeto del tratamiento, el documento por medio del cual éstos le otorgaron la respectiva autorización, con el único propósito que puedan acceder al mismo previa solicitud para efectos de acreditar el medio y la fecha en la cual fue otorgada. La autorización otorgada por el titular de la información podrá constar por escrito, ya sea en un documento físico, digital o en medios magnéticos, así como en archivos de audio, plataformas tecnológicas de almacenamiento de datos en línea o en cualquier otro medio idóneo y apto para probar la existencia del consentimiento del titular y la autorización para el tratamiento de sus datos personales.
La ley 1581 de 2012 en el artículo 10 establece que la autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:
A la luz de lo establecido en el artículo 8 y 9 de la ley 1581 de 2012, los titulares de la información o los datos personales podrán en cualquier momento solicitar la supresión de sus datos y/o revocar la autorización otorgada a LA EMPRESA para su tratamiento. De conformidad con el artículo 2.2.2.25.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular de aquella tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. Una vez radicada la solicitud por medio de los canales establecidos en esta PTIDP y LA EMPRESA no haya efectuado respuesta alguna o en su defecto no haya suprimido los datos del titular reclamante, éste estará en todo su derecho de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para que dicha entidad en uso de sus facultades sancionatorias y jurisdiccionales (artículo 22 ley 1581 de 2012) ordene a LA EMPRESA la supresión y/o revocatoria de la autorización deprecada por el titular.
En virtud de lo reglado en el inciso primero del artículo 6 de Ley 1581 de 2012, el tratamiento de datos personales sensibles está prohibido por regla general. No obstante, de conformidad con el literal d) de la mencionada disposición, el tratamiento de dichos datos es permitido cuando se da en virtud de las finalidades que tengan, es decir que, cuando estas estén directamente ligadas a un objetivo puntual están permitidas, en este caso es el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
En este sentido, teniendo en cuenta que dentro del objeto social de LA EMPRESA se encuentra la prestación de servicios o asesorías jurídicas y judiciales, el tratamiento de datos sensibles está permitido, ya que los datos relativos a la salud, la orientación sexual, podrán ser utilizados para el ejercicio de los derechos y la protección de las libertades y prerrogativas fundamentales establecidas en la constitución política.
A la luz de lo establecido en el artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, LA EMPRESA solicitará autorización expresa y escrita al titular del dato sensible para que consienta su tratamiento, previa comunicación verificable de las siguientes determinaciones:
La PTIDP de LA EMPRESA reconoce que los datos atenientes a los menores de edad, según lo establecido en el artículo 7 de la 1581 de 2012 respecto de los niños, niñas y adolescentes, son de alta sensibilidad y su tratamiento está prohibido. No obstante, en aquellos casos en que los mismos sean de conocimiento público, su tratamiento está legalmente permitido. No obstante, y bajo el entendido de que LA EMPRESA presta servicios jurídicos y de representación judicial entre otros, el tratamiento de este tipo de datos podrá ser requerido para lograr el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, lo que constituye un fin legal y constitucionalmente relevante y autorizado para el tratamiento de datos personales en los términos del literal d) del artículo 6 de Ley 1581 de 2012.
En este sentido, LA EMPRESA garantiza que se abstendrá de efectuar el tratamiento de los datos privados y semiprivados en los cuales el titular sea un menor de edad, sin que ello sea absolutamente necesario. Ahora bien, para dicho tratamiento se requerirá de la autorización del representante del menor en los términos establecidos por la ley y esta PTIDP.
LA EMPRESA por medio de esta PTIDP y en virtud de la ley 1581 de 2012, garantiza que la información contenida en su base de datos será utilizada de manera correcta, para fines lícitos y manteniendo indemne el derecho al habeas data amparado por la Constitución Política.
El tratamiento de los datos personales antes descritos por parte de la compañía se circunscribirá únicamente a las actividades de recolección almacenamiento y uso de dicha información con las finalidades establecidas arriba.
LA EMPRESA garantiza a todos los titulares de información y datos personales que ésta no será utilizada para finalidades distintas a los respectivamente autorizados por sus titulares en los documentos de autorización, que no será comercializada a terceros bajo ninguna figura, nacional, ni internacionalmente, sin que medie previa autorización expresa por parte de los titulares.
No obstante, es pertinente resaltar que sin perjuicio de que el titular de los datos manifieste su intención de revocar la autorización dada a LA EMPRESA para la conservación de sus datos, en virtud de una obligación legal o contractual, los datos deban ser conservados, dicha revocatoria no tendrá los efectos pertinentes.
POLÍTICA DE SEGURIDAD, CUSTODIA, CUIDADO Y SALVAGUARDA DE LOS DATOS PERSONALES.
La política de seguridad, custodia, cuidado y salvaguarda de datos personales en la empresa tiene como objetivo principal garantizar la protección integral de la información personal de sus clientes y empleados. Esto se logra a través de la implementación de rigurosas medidas de seguridad, tanto tecnológicas como organizativas, que abarcan la recopilación responsable de datos, la utilización de herramientas de software libre para su procesamiento seguro, el control de acceso y la retención adecuada de la información.
Además, la política se compromete a cumplir con todas las regulaciones de privacidad de datos vigentes, fomentando la capacitación del personal y estableciendo procedimientos sólidos para la gestión de posibles brechas de seguridad. La empresa se esfuerza por mantener la confianza de sus partes interesadas y demostrar su compromiso con la privacidad de los datos a través de esta política integral de seguridad de datos.
En relación a las políticas de seguridad de datos personales se usa la herramienta Microsoft Azure, es una potente herramienta de escaneo de vulnerabilidades de código abierto que ayuda a identificar y abordar posibles debilidades en la infraestructura de TI y en las aplicaciones.
Características clave de OpenVAS incluyen:
En cuanto a la custodia de datos de datos personales en LA EMPRESA nos apoyamos con la herramienta de software Microsoft Azure, que se caracteriza por ser una herramienta de cifrado de disco de código abierto que permite crear volúmenes cifrados donde se pueden almacenar de manera segura datos sensibles. Proporciona un alto nivel de seguridad al cifrar todo el contenido de un disco o una unidad USB, asegurando que solo las personas autorizadas con la contraseña adecuada puedan acceder a los datos. Esto garantiza la custodia efectiva de los datos personales al protegerlos contra el acceso no autorizado, incluso en caso de pérdida o robo de dispositivos.
Finalmente, LA EMPRESA implementa un enfoque sólido para salvaguardar los datos almacenados en la nube utilizando Microsoft Azure. Para Microsoft Azure, la empresa aprovecha las capacidades de seguridad proporcionadas por esta plataforma de desarrollo de aplicaciones móviles y web de Microsoft 365. Firebase ofrece opciones de autenticación avanzadas, lo que significa que los usuarios solo pueden acceder a los datos si están autenticados de manera adecuada. Además, LA EMPRESA utiliza las reglas de seguridad personalizadas de esta plataforma para restringir el acceso a datos sensibles y garantizar que solo los usuarios autorizados puedan leer o escribir en las bases de datos OneDrive. Esto garantiza que la información confidencial esté protegida y que se cumplan las políticas de acceso.
DEPARTAMENTO RESPONSABLE ANTE LAS CONSULTAS, PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS DE TITULARES
LA EMPRESA ha designado al Área Administrativa de IDICO el tratamiento de datos personales, para atender de manera inmediata y adecuada las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes que eleven los titulares a la misma. Para este menester se habilitó el correo electrónico yelien@idico.com , en el mismo se brindará información general a los titulares de los datos personales o sus representantes y se podrá actualizar, corregir, rectificar y solicitar cualquier novedad referente a la información y datos personales, incluso revocar la autorización otorgada para el tratamiento.
Igualmente se habilitó la dirección física, radicando su solicitud de manera presencial en la dirección CL 22N 6AN 24 OF 304, Santiago de Cali- Valle. En los términos del artículo 13 de Ley 1581 de 2012, las informaciones y datos personales podrán ser Suministrados, previa solicitud escrita para el efecto, a las siguientes personas:
GESTIÓN Y TRÁMITE DE INCAPACIDADES POR ORIGEN DE ENFERMEDAD COMÚN. (E.P.S)
La presente política tiene por finalidad establecer los lineamientos internos que regulan la presentación, validación y trámite de incapacidades médicas por parte de los trabajadores de LA EMPRESA, con el fin de asegurar su correcta gestión ante las entidades promotoras de salud (EPS) y garantizar el acceso a las prestaciones económicas reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para efectos de esta política, y conforme al uso normativo vigente, se entenderá por:
TIPOS DE EXPEDICIÓN DE INCAPACIDADES: De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto 1427 de 2022, Decreto 2126 de 2023, las incapacidades médicas pueden provenir de dos escenarios distintos:
(i) el profesional está inscrito en el ReTHUS o presta su servicio social obligatorio;
(ii) la incapacidad se radica dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición; y
(iii) se adjunta la epicrisis o resumen de atención con fecha coincidente con la incapacidad.
En este último caso, la EPS podrá, si lo considera necesario, someter al trabajador a evaluación por un profesional par.
Parágrafo primero. Renovación de incapacidades: En los casos de renovación, el documento clínico de soporte (epicrisis o resumen de atención) debe corresponder a una nueva atención médica realizada en el mismo periodo de la renovación. No es válido reutilizar el documento de la incapacidad inicial ni presentar un seguimiento anterior. El documento debe evidenciar una valoración médica independiente que justifique la prórroga, con fecha actualizada y coherente con la nueva incapacidad.
Parágrafo segundo. Silencio administrativo positivo: Si transcurren ocho (8) días hábiles desde la radicación sin que la EPS valide ni evalúe la incapacidad, ésta estará obligada a reconocerla, liquidarla en los quince (15) días hábiles siguientes y pagarla dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, siempre que se cumplan los requisitos legales.
DOCUMENTOS CLÍNICOS Y RESERVA LEGAL: Para efectos de validación, las EPS exigen la presentación del certificado médico acompañado de la epicrisis o del resumen de atención, según el tipo de atención recibida. Estos documentos deben tener fecha coincidente con la incapacidad.
No obstante, estos documentos están amparados por reserva legal conforme a la Ley 23 de 1981 y la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, el trabajador no está obligado a entregarlos a la empresa. Su entrega es voluntaria, pero facilita considerablemente la gestión del trámite ante la EPS. En caso de no allegarse, LA EMPRESA procederá con la radicación utilizando los documentos disponibles, dejando constancia de la situación.
En caso de que el trabajador decida entregar voluntariamente los documentos clínicos requeridos, con dicha entrega se entenderá que autoriza expresamente el tratamiento de los datos personales allí contenidos, exclusivamente para la gestión administrativa y legal del trámite de incapacidad. La empresa garantiza que dichos documentos serán tratados con estricta confidencialidad y acceso restringido únicamente al personal autorizado para estos fines.
CAUSALES DE NO RECONOCIMIENTO DE PAGO DE INCAPACIDAD DE ORÍGEN COMÚN DE PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Conforme el artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 780 de 2016, Decreto 1427 de 2022, la Entidad Promotora de Servicios de Salud podrá negar el reconocimiento de pago de la incapacidad de origen común cuando se presenten los siguientes escenarios:
PROCESO PARA RESOLVER PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS
Dando alcance a lo establecido en la ley 1581 de 2012, en su artículo 14 y lo establecido en el acápite anterior de esta PTIDP, LA EMPRESA tendrá un término máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación, para responder todas y cada una de las consultas que hayan sido radicadas por los titulares o sus causahabientes a través de alguno de los medios establecidos en el acápite anterior y de las cuales se tenga prueba; por regla general estas serán remitidas en medio digital, al correo electrónico desde el cual fueron remitidas las peticiones iniciales.
Estas consultas deben versar o encaminarse a consultar o conocer la información personal que es objeto de tratamiento por parte de LA EMPRESA. Dado el caso que no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresándole los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, término que no podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. En segundo lugar, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 1581 de 2012, LA EMPRESA se permite comunicar a todos los interesados y titulares de los datos por ésta tratados, que para lo concerniente a las solicitudes que no estén relacionadas con una consulta de la información objeto de tratamiento o que consagren un reclamo ateniente a la corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes de esta PTIDP o la ley 1581 de 2012, el término para responder será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su radicación.
En el caso en que no sea posible atender el reclamo o la petición en el término arriba expuesto, LA EMPRESA comunicará al solicitante los motivos por los cuales no es posible atenderla y en tal virtud se le dará respuesta a la misma en un plazo adicional de ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Ahora bien, en los casos en que el reclamo radicado resultare incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea la autoridad competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Todas las consultas, solicitudes o reclamos deben contener como mínimo los siguientes datos: el nombre completo del titular y su número de identificación, nombre completo del solicitante, su número de identificación y la calidad en la que actúa, indicación de la solicitud de conocimiento y acceso a la información objeto de tratamiento de forma clara y concisa y por último datos para notificación (dirección, teléfono, celular o móvil y correo electrónico).
Dando cumplimiento a lo establecido por la ley 1581 de 2012, Ley 2213 del 2022 y sus decretos reglamentarios, LA EMPRESA ha puesto a disposición de todos los interesados y como medio de comunicación más expedito para todo lo concerniente a esta PTIDP y el ordenamiento jurídico, el correo electrónico yelien@idico.com para todas las consultas, peticiones, quejas o reclamos derivados del tratamiento que se le da a la información y los datos personales.
No obstante, el procedimiento para hacer uso de este medio de comunicación, se estableció en esta PTIDP en su acápite correspondiente.
De conformidad lo establecido en el artículo 16 de la ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y lo establecido en esta PTIDP, se advierte a los titulares de la información y los datos tratados, así como a sus respectivos causahabientes, apoderados o representantes que la consulta, reclamación, petición, solicitud o queja tramitada de conformidad al procedimiento establecido en esta PTIDP, constituye requisito de procedibilidad para elevar una queja a la Superintendencia de Industria y Comercio frente a una presunta vulneración de los derechos de los titulares de la información o datos personales, por lo que, dicha entidad no dará trámite a las quejas que se interpusieren sin el agotamiento de la etapa previa antes mencionada.
La presente PTIDP rige a partir del diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y de manera indefinida, es decir que, su contenido obliga a LA EMPRESA, sus trabajadores, colaboradores, asesores externos, accionistas y cualquier tercero externo o interno que tenga relación con el tratamiento de la información y los datos personales.
Para dotar de publicidad la presente PTIDP, será publicada a través de un hipervínculo, estando a disposición inmediata y sostenida durante su vigencia, en la página oficial de LA EMPRESA: https://www.idico.com/aviso-y-politica-de-privacidad/ para que la misma sea conocida por quienes accedan a la misma y evitar fenómenos relacionados a la prevalencia de los derechos a la protección de datos personales.
LA EMPRESA se reserva el derecho a hacer modificaciones, ajustes y/o actualizaciones al contenido de su PTIDP en cualquiera de sus acápites, incluyendo las finalidades o términos del tratamiento de los datos objeto de esta política. No obstante, dichas modificaciones se notificarán a todos los titulares de los datos que se estén tratando para ese momento.
MAURICIO PERDOMO DELGADO,
Representante Legal.
IDICO COLOMBIA S.A.S.
900979722-6
IDICO Procurement Services Nace IDICO, con la idea de vender servicios industriales en Latinoamérica
Fundación de Idico
IDICO Equipment Solutions IDICO, innova en un nuevo tipo de servicio, llamado: manejo de carga seca para puertos ,minerías, acerías con representación de Capacity en Republica Dominicana y Colombia
IDICO abre sus primeras oficinas en Colombia, atendiendo el mercado latinoamericano con talento bilingüe.
Se crean nuevas alianzas e IDICO obtiene la representación de Sennebogen para Colombia, República Dominicana y Thor en Latinoamérica.
IDICO sigue apostándole a su servicio de Spot Buy e implementa su primer CRM integrado a su ERP, con el fin de mejorar la experiencia del cliente interno y externo.
Nace Acord Capital, como necesidad de agrandar el negocio de alquiler de maquinaria pesada con las marcas que representábamos en Latinoamérica
Fundación de Acord Capital
IDICO, bajo la filosofía // Thinking Forward, se compromete con los procesos de automatización y con los desarrollos informáticos, formando su equipo de RPA. Adicional, iniciamos la alianza SIEVO para Latam
Nos apasiona tener la posibilidad de crear el futuro, basándonos en la tecnología, innovación, somos una compañía de EARLY ADAPTERS
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